Salta (c)
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta
Nominación, Federico Cortés ordenó la suspensión provisoria de los efectos de
la resolución 339/13 del Instituto Provincial de la Vivienda respecto de la
unidad identificada como manzana 632 B, parcela 02 del “Programa Habitacional
76 viviendas del barrio Lomas de Medeiros, Salta Capital”, disponiendo que
dicho lote no sea incluido en el nuevo sorteo que fuera previsto por dicha
resolución y “que no se modifique su situación jurídica anterior al dictado de
la misma”. El amparista había sido preadjudicado por resolución 114/12 con una
vivienda en dicho barrio. Recordó el juez Cortés la doctrina de la Corte de Justicia de Salta en
el sentido que no proceden , por vía de principio, las medidas cautelares
tendientes a obtener la suspensión de la ejecución de leyes o actos
administrativos “atento a la presunción de validez que ostentan los actos de
los poderes públicos provinciales”.
Pero acotó que “admitir la presunción de legitimidad en forma amplia,
puede llevar a la consecuencia de proteger la arbitrariedad administrativa”. “Si un acto administrativo reconoce un derecho expresa y válidamente a
título precario, la revocación, en principio, es procedente, pero no por ello
puede ser intempestiva o arbitraria. Deben evitarse sorpresas y súbitos cambios
de criterio”, apuntó el magistrado en su resolución. Y advirtió que si bien
existe una vía administrativa apta “la misma, en vistas de las posibles
violaciones procedimentales denunciadas, no resulta la más idónea a los fines
de evitar el perjuicio que se invoca”. En este caso en particular, el actor
había pagado el ahorro previo exigido, había resultado preadjudicatario, se le
había asignado e individualizado su vivienda y extendido los planos, “habiendo
adquirido a estas alturas, una expectativa propia de quien está por obtener la
morada para su grupo familiar”. Esto sentó la apariencia de legalidad
suficiente “para que cualquier administrado de buena fe (la cual en derecho
administrativo se presume), se embarcara con su patrimonio, sus ilusiones y
energías en una empresa semejante”.“La resolución tomada mediante resolución 339/13 de revocar la
preadjudicación y la asignación de la unidad habitacional al amparista, y de
devolverle el dinero depositado sin actualización alguna (a valores
históricos), resulta prima facie, arbitraria e irrazonable y excedida de las
facultades reglamentadas y discrecionales de la administración”. Acotó que el
amparista no había incurrido en ninguno de los supuestos previstos por la
resolución 097 que pudieran justificar la revocación del carácter de
preadjudicatario. Estos argumentos llevaron al magistrado a sostener la conveniencia de
suspender cautelarmente los efectos de la resolución atacada “hasta el dictado
de la sentencia que definirá si se han vulnerado efectivamente o no los derechos
subjetivos que invoca el actor frente al orden público interesado en la
vigencia de la legalidad”. El juez resolvió además la suspensión de los términos que conforme al
procedimiento administrativo, tuviera el amparista para recurrir la resolución
339/12.
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