viernes, 12 de abril de 2013

TALLERES DE PERICO - ALTOS HORNOS, FINALMENTE EL FALLO


EXPEDIENTE Nº 1964/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
24/2/13- TALLERES DE PERICO - ALTOS HORNOS PARTIDO SUSPENDIDO.-
 
Buenos Aires, 9de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada como consecuencia de la denuncia
presentada por el árbitro, cuyo informe resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro informó al Tribunal que a los 73 minutos cuando se registraba el
marcador Alt. Talleres 3 Vs. A. H. Zapla 0 suspendí el encuentro por agresión
al asistente n°.2, Javier Quiroga por parte de la hinchada visitante (Altos
Hornos Zapla) quienes arrojaron proyectiles al mismo impactaron en su
cuerpo por lo que solicite la intervención de la policía, quienes debieron
arrojar balas de goma para calmar los ánimos de los exaltados hinchas
visitantes quienes empiezan a retirarse de la cancha arrojando piedras..”
Continúa luego denunciando el juez “En ese momento y encontrandome junto
a la policía y mis asistentes viendo el retiro de los hinchas, escucho el
impacto de una bomba de estruendo que vimos al arquero visitante caido, al
cual hice atender y seguidamente fue retirado por la ambulancia”
2°) El Tribunal dio traslado al Club Altos Hornos Zapla para que ejerciera el
derecho de defensa, debido a la acusación por los hechos de sus parciales
denunciado por el árbitro.
Se presentó el club en fs. 10 y allí expuso que, al producirse la segunda
expulsión, la parcialidad de su equipo a modo de protesta por el mal
desempeño del equipo decide recoger la bandera, lo cual es impedido por la
policía.
Que la parcialidad de Talleres de Perico arremete, entonces, con piedras a
los hinchas de Zapla.
Que en momentos en que el partido se encontraba detenido y no suspendido,
el capitán de Altos Hornos se acercó a dialogar con su hinchada para poder
continuarlo; los jugadores de ambos equipos esperaban dentro del campo de
juego y, aproximadamente entre 7 u 8 minutos, después se produce una
explosión de una bomba de estruendo, que había sido arrojada desde la
popular del Club Talleres y que cayó a un metro del arquero visitante.
Agrega que el informe arbitral es falaz e incongruente, pues si la suspensión
se hubiera producido por los incidentes a los 73 minutos que involucró a la
hinchada visitante hubiera generado la comunicación a los jugadores para
que se fueran del campo de juego.-
Para Altos Hornos Zapla los hechos demuestran que la decisión de la terna
arbitral fue de continuar el partido y ello se puede ver en el video, pues los
jugadores se reubican en el campo de juego y lo que desencadena la
suspensión fue la caída de la bomba de estruendo.-
Acompañó a su descargo recortes periodísticos y filmación del partido.
Las dos notas periodísticas de fs 13 y 14 indicarían como autores de haber
arrojado la bomba de estruendo, a la parcialidad de Talleres de Perico.
El Tribunal ante esto pidió al árbitro ampliación del informe y en él a fs 25
señala que ratifica todo lo que expuso en el primer informe y, por lo tanto, no
le consta de donde provino el artefacto explosivo, ni la persona involucrada ni
de qué tribuna provino el mismo.
Con todo lo colectado se dio traslado a Talleres de Perico, que el 26 de
marzo presentó su descargo.
Allí expuso que a medida que avanzaba el reloj y el resultado era favorable a
Talleres, aumentaron los insultos de la hinchada visitante y que con solo leer
los informes de los árbitros surge con claridad lo que ocurrió.
Que resulta gracioso, para el Presidente de Talleres de Perico, el descargo
de Altos Hornos Zapla.
3°) La resolución de esta causa se ha demorado además del cúmulo de
tareas del Tribunal por el desarrollo del Torneo del Interior, sumado a las
acusaciones que formalizó Altos Hornos Zapla al presentar su descargo
contra Talleres de Perico.
Tiene dicho el Tribunal que los informes de los árbitros constituyen semiplena
prueba de los hechos que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte
de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se le asigna.
Después de haber visto varias veces el video se le pidió al juez ampliación de
lo ocurrido con el artefacto explosivo y sorprende que el árbitro, visiblemente
molesto por la ampliación requerida desde el Tribunal, no pudiera indicar
nada sustancial sobre ese episodio cuando el hecho se produjo mientras él,
si bien estaba lejos, miraba el accionar llevada a cabo por la policía.
Además, en la próxima oportunidad de un hecho similar el árbitro Tello
deberá tomar en cuenta que si suspende el partido en hacer abandonar el
campo de juego inmediatamente a los jugadores y cuerpo técnico para que
no queden en el campo de juego tanto tiempo expuesto a hechos como aquí
ocurrió.
El articulo 80 del R.T.P. establece que será sancionado con multa de dos a
seis fechas de valor entradas de 50 a 500, el club cuyos parciales produzcan
desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al árbitro sus
asistentes o jugadores; y que, no obstante ello, el tribunal podrá declarar
perdido el partido al equipo del club responsable cualquiera sea el tiempo
jugado.-
El Tribunal dará por concluido el partido y perdido el mismo al Club Altos
Hornos Zapla, como era el resultado en el campo de juego; es decir, 3 a 0 a
favor de Talleres de Perico (art. 152 del R.T.P.-
Se sancionará al Club Altos Hornos Zapla con multa de valor entradas 100
por tres partidos. (Art. 80 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ALTOS
HORNOS ZAPLA. (ART. 32, 33, 80 DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL CLUB ALTOS HORNOS ZAPLA CON MULTA DE 100
(CIEN) ENTRADAS POR 3 (TRES) FECHAS. (ART. 80 DEL R.T.P.).-
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO TALLERES DE PE RICO 3 -
ALTOS HORNOS ZAPLA 0.(ART. 152 DEL R.T.P.).-
4°) POR LA OFICINA QUE CORRESPONDA HÁGASE SABER LA
INDICACIÓN VERTIDA EN LOS CONSIDERANDOS AL ARBITRO TELLO.
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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