La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
ratificó un fallo que condenó a las firmas Centro del Norte S.A., Plan Rombo
S.A. y Renault Argentina S.A. a pagar a un ex cliente la suma de $6.304, 99 en
concepto de devolución de capital y fijó en diez mil pesos el monto en concepto
de daño punitivo, más los intereses que pudieren corresponder hasta su efectivo
pago.
Los jueces de cámara consideraron que las firmas demandadas
efectivamente incumplieron su obligación de reintegrar a su ex cliente el
dinero que le correspondía: “Demostraron un absoluto desprecio por el derecho
del consumidor de obtener el reintegro de su dinero”. Además, remarcaron que no
se encuentra debidamente acreditado que las empresas demandadas hayan enviado
al domicilio del demandante el cheque al cual aluden en carta documento.
“Tampoco probaron que luego de la remisión de esa pieza postal hayan efectuado
alguna otra gestión tendiente a devolver el dinero al consumidor,
enriqueciéndose así a costa de la violación de un derecho ajeno”, añadieron.“Este accionar desaprensivo claramente debe ser sancionado para también evitar futuros hechos como el de autos, ya que si bien posiblemente la suma reclamada en la demanda en concepto de capital no incide en el patrimonio de empresas como las aquí demandadas, para los particulares que con ellas contratan, su falta acarrea un daño evidente que debe ser contemplado”, precisa.
En cuanto a la multa impuesta, la Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto reduciendo a $10 mil el monto determinado en concepto de daño punitivo, porque “no corresponde la aplicación de una condena que resulte desproporcionada por exorbitante”.
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