sábado, 20 de abril de 2013

Un juez ordenó la suspensión provisoria de los efectos de la resolución 339/13 del IPV


Salta (c)
 
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, Federico Cortés ordenó la suspensión provisoria de los efectos de la resolución 339/13 del Instituto Provincial de la Vivienda respecto de la unidad identificada como manzana 632 B, parcela 02 del “Programa Habitacional 76 viviendas del barrio Lomas de Medeiros, Salta Capital”, disponiendo que dicho lote no sea incluido en el nuevo sorteo que fuera previsto por dicha resolución y “que no se modifique su situación jurídica anterior al dictado de la misma”.  El amparista había sido preadjudicado por resolución 114/12 con una vivienda en dicho barrio. Recordó el juez Cortés la doctrina de la Corte de Justicia de Salta en el sentido que no proceden , por vía de principio, las medidas cautelares tendientes a obtener la suspensión de la ejecución de leyes o actos administrativos “atento a la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos provinciales”.
Pero acotó que “admitir la presunción de legitimidad en forma amplia, puede llevar a la consecuencia de proteger la arbitrariedad administrativa”. “Si un acto administrativo reconoce un derecho expresa y válidamente a título precario, la revocación, en principio, es procedente, pero no por ello puede ser intempestiva o arbitraria. Deben evitarse sorpresas y súbitos cambios de criterio”, apuntó el magistrado en su resolución. Y advirtió que si bien existe una vía administrativa apta “la misma, en vistas de las posibles violaciones procedimentales denunciadas, no resulta la más idónea a los fines de evitar el perjuicio que se invoca”. En este caso en particular, el actor había pagado el ahorro previo exigido, había resultado preadjudicatario, se le había asignado e individualizado su vivienda y extendido los planos, “habiendo adquirido a estas alturas, una expectativa propia de quien está por obtener la morada para su grupo familiar”. Esto sentó la apariencia de legalidad suficiente “para que cualquier administrado de buena fe (la cual en derecho administrativo se presume), se embarcara con su patrimonio, sus ilusiones y energías en una empresa semejante”.“La resolución tomada mediante resolución 339/13 de revocar la preadjudicación y la asignación de la unidad habitacional al amparista, y de devolverle el dinero depositado sin actualización alguna (a valores históricos), resulta prima facie, arbitraria e irrazonable y excedida de las facultades reglamentadas y discrecionales de la administración”. Acotó que el amparista no había incurrido en ninguno de los supuestos previstos por la resolución 097 que pudieran justificar la revocación del carácter de preadjudicatario. Estos argumentos llevaron al magistrado a sostener la conveniencia de suspender cautelarmente los efectos de la resolución atacada “hasta el dictado de la sentencia que definirá si se han vulnerado efectivamente o no los derechos subjetivos que invoca el actor frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad”.  El juez resolvió además la suspensión de los términos que conforme al procedimiento administrativo, tuviera el amparista para recurrir la resolución 339/12.

 

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